Back

La Beca Federal Pell está disponible para estudiantes que sean elegibles, quienes aùn no han recibido un grado de bachillerato o grados profesionales. Su elegibilidad es determinada por el “Student aid Income” (SAI) el cual se utiliza para determinar la necesidad de ayuda a conceder. El “SAI” conjuntamente con la matricula del estudiante y el tiempo requerido para completar el programa de estudios, se utiliza para determinar la cantidad de ayuda concedida. Los fondos recibidos a través de ese Programa de Beca Pell no tienen que ser repagados.

El Programa Federal Suplementario de Oportunidad Educacional (FSEOG) no tiene que ser repagado. Estos fondos son para estudiantes a nivel sub-graduado con necesidades financieras, que aún no han recibido un grado de bachillerato o grado profesional. Al seleccionar los candidatos para recibir la ayuda, se selecciona primero los solicitantes con necesidades económicas excepcionales y se le concede prioridad a aquellos que reciben Beca Federal Pell. 

 El Programa Federal de Estudio y Trabajo provee trabajo a estudiantes sub-graduados y graduados. Los trabajos pueden ser en el campus de la Institución o fuera de la misma. Los estudiantes reciben el salario mínimo federal y una porción del mismo es pagado por la Institución o por el patrono, si el trabajo es fuera o dentro del campus institucional. 

Disponible para aquellos estudiantes que cualifiquen. Los estudiantes participantes del programa de la Administración de Rehabilitación Vocacional son responsables de entregar a la Institución la Factura y Autorización de dicha agencia para ser cumplimentada por UNITEC. La Administración de Rehabilitación Vocacional le cubre tanto el costo de enseñanza como los libros y materiales. Si el estudiante también participa de Fondos Título IV, la Administración de Rehabilitación Vocacional comparte los costos que la Beca Pell no cubra en su totalidad. Una vez recibimos la factura y autorización, se cumplimenta en todas las partes que aplique, desglosando los costos de enseñanza, y/o libros y materiales. Se envía la original y dos copias a la oficina local de la Administración de Rehabilitación Vocacional a la que pertenece el participante. Además, se incluye una certificación que indica que esta factura no ha sido pagada y que ningún servidor público de la A.R.V. es parte o tiene interés en las ganancias o beneficios del contrato.

“La institución está aprobada por la Agencia Estatal Aprobadora de Servicios Educativos a Veteranos para proveer formación académica a los estudiantes bajo los diversos programas GI Bill®.”  “GI Bill® es una marca registrada del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA).”

Disponible para aquellos estudiantes que cualifiquen. 

Los estudiantes que son Veteranos o dependientes de veteranos deben pasar por la Oficina de la Administración Federal de Asuntos de Veteranos en Puerto Rico a solicitar autorización para recibir beneficios.  El estudiante es beneficiado a base de la Ley 203- Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del siglo 21: 

Derecho a estudiar gratuitamente por el Programa de Asistencia Económica al Veterano del Departamento de Educación de Puerto Rico. Es elegible aquel estudiante veterano que NO haya completado los cursos conducentes al grado académico que inició en la Universidad, habiendo agotado todos los beneficios educativos provistos por la Administración de Veteranos. La Ley 203 le otorga un 50% de descuento en la matrícula a hijos (as) de veteranos en las Instituciones del Estado. 

El estudiante que solicite una certificación para veteranos, debe ser estudiante activo y haber comenzado sus estudios en nuestra Institución. Una vez entregue los documentos a la oficina de Registraduría se procede a llenar la forma 22-1999 b y se envía electrónicamente: “Veteran Affairs Administration”. 

Capítulos de Veteranos y Códigos de los formularios para solicitar beneficios de estudio: 

Capítulo 30: (Montgomery GI BILL® Active Duty) GI Bill® antiguo para miembros del servicio militar activo. El programa MGI Bill® provee hasta 36 meses de beneficios para la educación. Este beneficio debe utilizarse para un grado o programa certificados y adiestramientos. Para ser elegible debes tener un Cargo Honorable y un diploma de escuela superior o GED y en algunos casos 12 horas de créditos de una Institución Postsecundaria. Son elegibles los individuos con servicio activo después de 09/10/2001 que sirvieron por un periodo de 90 días agregados o que sirvieron por un periodo de 30 días y recibieron un licenciamiento por incapacidad. El derecho de clasificar incluye estar a tiempo completo en las fuerzas armadas. El servicio activo para entrenamiento no se considera una clasificación. 

Forma 22-1990 – Solicitud de Beneficio 

Forma 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio 

Capítulo 31: Rehabilitación Vocacional de Veteranos y Programa de Empleo 

Programa de servicio para los veteranos conectados con el servicio militar común de 10% o más de compensación por una condición física o mental. Este programa tiene el propósito de preparar al veterano para que obtenga un empleo adecuado a sus limitaciones, ayuda al veterano a que mantenga dicho empleo, ayuda al veterano que sea completamente productivo e independiente. Debe de tener un licenciamiento honorable del servicio militar y una condición conecta con el servicio militar que limite su empleabilidad, esto es lo establecido para ser elegible. Rehabilitación Vocacional ofrece servicio tales como: pago de matrícula, libros, materiales, tutorías, evaluación de habilidades, destrezas e intereses del veterano, consejería educacional, supervisión, referidos médicos (JOB LAB) y servicios de empleos entre otros. El estudiante deberá ver a su consejero de Rehabilitación Vocacional para autorización de matrícula y beneficios. 

Capítulo 33: Post 911 GI Bill® / GI Bill de servicio militar activo después del 11 de septiembre 2001. 

Este capítulo provee apoyo financiero para la educación y hospedaje a los individuos con al menos 90 días de servicio en o después del 11 de septiembre o a individuos inactivos por una enfermedad vinculada al servicio después de 30 días. Puede transferir los beneficios a uno o más hijo (as) o a el cónyuge del militar. El miembro de la familia debe estar registrado en el (Defense Eligibility Enrollment Reporting System (DEERS) y ser elegible para los beneficios. Harry W. Colmery Veterans Educational Assistance Act – Forever GI Bill® (Esta ley afecta el beneficio del Capítulo 33 a partir de agosto de 2018) 

Forma 22-1990 – Solicitud de Beneficio 

Forma 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio 

Forma 22-1990e – Transferencia de beneficio a Esposa o Dependientes 

Capítulo 1606: Reserva- Guardia Selecta (MGIB-SR) / Para miembros de la reserva o Guardia Nacional. 

Es un programa para reservistas seleccionados, este incluye Army Reserve. Este beneficio puede ser utilizado para un grado y programa certificado, entre otros. La elegibilidad de este programa es determinada por los componentes seleccionados por la reserva. Este programa es solamente para los reservistas que no estén activos. 

Forma 22-1990 – Solicitud de Beneficio 

Forma 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio 

Tuition Assistance (TA) 

Proporciona asistencia financiera en apoyo a los soldados de la reserva para que puedan lograr sus metas profesionales. El soldado tiene 90 días antes de empezar el semestre académico para solicitar el beneficio y hasta 14 días después que comienzan para solicitar el mismo. El soldado solo tiene la oportunidad de hacer un grado. Si ya tiene un grado, aunque NO haya utilizado el beneficio de TA, NO será aprobado. Visita la página web https://www.goarmyed.com 

Visita la página web: https://www.gibill.va.gov 

Beneficios para Dependientes 

Capítulo 35: Dependent Educational Assistance (Esposa y/o dependientes) 

Es elegible aquel estudiante que es hijo (a) o cónyuge de un veterano que murió o está incapacitado permanente y totalmente como consecuencia de una discapacidad relacionada con el servicio activo de las Fuerzas Armadas. Falleció por alguna causa, habiendo tenido un 100% de incapacidad por tener una enfermedad vinculada con el servicio militar, perdido en combate o fue capturado en cumplimiento de su deber por una fuerza enemiga. Ofrece hasta 45 meses de beneficios educativos. 

Forma 22-5490 – Solicitud de Beneficio 

Forma 22-5495 – Cambio de Institución o Programa de Estudio 

Capítulo 33: Post 911 Veteranos Activos luego del 11/Sept/2001 Transferencia de Beneficios para sus dependientes. 

Este capítulo provee apoyo financiero para la educación y hospedaje a los individuos con al menos 90 días de servicio en o después del 11 de septiembre o a individuos inactivos por una enfermedad vinculada al servicio después de 30 días. Puede transferir los beneficios a uno o más hijo (as) o a el cónyuge del militar. El miembro de la familia debe estar registrado en el (Defense Eligibility Enrollment Reporting System (DEERS) y ser elegible para los beneficios. 

Forma 22-1990 – Solicitud de Beneficio 

Forma 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio 

Forma 22-1990e – Transferencia de beneficio a Esposa o Dependientes 

Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA) 

Este es un beneficio para un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico y sus dependientes, siempre y cuando sean estudiantes activos a nivel sub-graduado. Los gastos educativos incluyen grados universitarios en Instituciones de Educación postsecundaria acreditada. Se reembolsará hasta un máximo de tres términos académicos de estudio o hasta un máximo de 18 créditos por año académico. Visita la página 

http://www.figna.pr.gov/ 

Sección 103- PL 115-407- Permitir que los veteranos asistan o participen en cursos pendientes de pago de VA 

La Sección 103 de la Ley Pública (PL) 115-407, ‘Ley de Transición y Beneficios para Veteranos de 2018’, modifica el Título 38, U.S.C. 3679 al agregar una nueva subsección (e) que exige la desaprobación de los cursos educativos, a partir del 1 de agosto de 2019, en cualquier institución educativa que no tenga una política vigente que permita a una persona asistir o participar en un curso educativo, pendiente del pago de VA , siempre que la persona presente un certificado de elegibilidad para recibir asistencia educativa en virtud del Capítulo 31 o 33. 

Cumplimiento de pago pendiente 

De conformidad con el Título 38 U.S.C. 3679(e), la Institución hace las siguientes disposiciones adicionales para cualquier estudiante que utilice el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) de EE. UU. Post-9/11 G.I. Bill® (Cap. 33) o Rehabilitación Vocacional y Empleo (Cap. 31) beneficios, mientras el pago a la institución está pendiente de VA. La Institución no puede: 

  • Requerir que el estudiante obtenga fondos alternativos o adicionales; 
  • Negar el acceso del estudiante a cualquier recurso (acceso a clases, bibliotecas u otras instalaciones institucionales) disponible para otros estudiantes que hayan pagado la matrícula y las cuotas de la institución. 

Sin embargo, para cualificar para esta disposición, dichos estudiantes pueden estar obligados a: 

  • Presentar el Certificado de Elegibilidad de VA (COE) antes del primer día de clases; 
  • Proporcionar una solicitud por escrito para ser certificado; 
  • Proporcionar información adicional necesaria para certificar correctamente la matricula como se describe en otras políticas institucionales. 

Enlaces Importantes: 

El estudiante veterano y beneficiario, deberá mantener un promedio mínimo de dos puntos (2.00) en todos los periodos evaluativos. Deberá completar el programa de estudio en el tiempo regular establecido (100%). Aquel estudiante que se extienda más allá del tiempo regular establecido, no podrá continuar recibiendo los beneficios de veteranos. Sin embargo, podrá recibir otras ayudas económicas disponibles, si cualifica. 

El estudiante que es veterano o dependiente de veterano deberán completar también el formulario titulado: “Standards of Academic Progress for VA Students”. El estudiante con estudios postsecundarios tiene que entregar copia de la transcripción de crédito en la Oficina de Registraduría.  

GI Bill® es una marca registrada del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA).

GI Bill® es una marca registrada del Departamento de Asuntos de los Veteranos (VA).

Lista de Enlaces para solicitar Ayudas Federales:

Antes de solicitar su beca obtenga:

Su número secreto (Pin #) en: www.pin.ed.gov

Solicitar ayudas federales en: www.fafsa.ed.gov

Todo estudiante varón le es requisito estar inscritos en el servicio selectivo, para solicitar sus becas.