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Capítulo 35: Dependent Educational Assistance (Esposa y/o dependientes)


Es elegible aquel estudiante que es hijo(a) o cónyuge de un veterano que murió o está incapacitado
permanente y totalmente como consecuencia de una discapacidad relacionada con el servicio activo de las
Fuerzas Armadas. Falleció por alguna causa, habiendo tenido un 100% de incapacidad por tener una
enfermedad vinculada con el servicio militar, perdido en combate o fue capturado en cumplimiento de su
deber por una fuerza enemiga. Ofrece hasta 45 meses de beneficios educativos

Forma 22-5490 – Solicitud de Beneficio
Forma 22-5495 – Cambio de Institución o Programa de Estudio


Capítulo 33: Post 911 Veteranos Activos luego del 11/Sept/2001 Transferencia de Beneficios para sus
dependientes.

Este capítulo provee apoyo financiero para la educación y hospedaje a los individuos con al menos 90 días
de servicio en o después del 11 de septiembre o a individuos inactivos por una enfermedad vinculada al
servicio después de 30 días. Puede transferir los beneficios a uno o más hijo (as) o al cónyuge del militar. El
miembro de la familia debe estar registrado en el Defense Eligibility Enrollment Reporting System (DEERS) y
ser elegible para los beneficios.
Forma 22-1990 – Solicitud de Beneficio
Forma 22-1995 – Cambio de Institución o Programa de Estudio
Forma 22-1990e – Transferencia de Beneficio a Esposa o Dependientes

Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional (FIGNA)


Este es un beneficio para un miembro activo de la Guardia Nacional de Puerto Rico y sus dependientes,
siempre y cuando sean estudiantes activos a nivel subgraduado. Los gastos educativos incluyen grados
universitarios en Instituciones de Educación postsecundaria acreditadas. Se reembolsará hasta un máximo
de tres términos académicos de estudio o hasta un máximo de 18 créditos por año académico. Visita la
página http://www.figna.pr.gov/